DERECHOS Y DEBERES

DERECHOS Y DEBERES

Derechos al servicio de salud

A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación alguno.

  • A la libre elección del médico o IPRESS.
  • A recibir atención con libertad de juicio clínico.
  • A una segunda opinión médica.
  • Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.

  • A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
  • Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

Derechos al acceso de la información

  • A ser informado adecuadamente y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
  • A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
  • A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
  • A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.

Derechos a la atención y recuperación en salud

  • A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
  • A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
  • A recibir tratamientos cientificamente comprobados con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
  • A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del medico tratante.
  • Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

Derechos al consentimiento informado

  • Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
  • Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
  • Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

Protección de derechos

  • A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
  • Al recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
  • A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
  • Al cáracter reservado de la información contenida en su historia clínica.

Deberes del Paciente

  • Brindar información veraz y exacta para la información que es requeridad para la atención.
  • Cumplir con las indicaciones, tratamiento y recuperación indicadas por el profesional de salud.
  • Dar un trato respetuoso, digno y sin discriminación con el personal de la clínica, los otros pacientes y acompañantes.
  • Informar de inmediato los efectos adversos que causen medicamentos recetados.
  • Cumplir con el pago de los servicios médicos recibidos.
  • Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones de la clínica.

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