DERECHOS Y DEBERES
Derechos al servicio de salud
A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación alguno.
- A la libre elección del médico o IPRESS.
- A recibir atención con libertad de juicio clínico.
- A una segunda opinión médica.
- Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
- A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
- Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
Derechos al acceso de la información
- A ser informado adecuadamente y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
- A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
- A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
- A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
Derechos a la atención y recuperación en salud
- A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
- A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
- A recibir tratamientos cientificamente comprobados con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
- A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del medico tratante.
- Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
Derechos al consentimiento informado
- Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
- Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
- Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
Protección de derechos
- A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
- Al recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
- A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
- Al cáracter reservado de la información contenida en su historia clínica.
Deberes del Paciente
- Brindar información veraz y exacta para la información que es requeridad para la atención.
- Cumplir con las indicaciones, tratamiento y recuperación indicadas por el profesional de salud.
- Dar un trato respetuoso, digno y sin discriminación con el personal de la clínica, los otros pacientes y acompañantes.
- Informar de inmediato los efectos adversos que causen medicamentos recetados.
- Cumplir con el pago de los servicios médicos recibidos.
- Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones de la clínica.